Qué música puedes usar en un vídeo corporativo (y cuál no)
Puedes usar cualquier música para la que tengas dos permisos: el de la canción y el de la grabación concreta que vas a montar. En la práctica eso son tres caminos —una licencia de un banco de música, una pieza compuesta a medida o una obra cuyos derechos hayan caducado, grabación incluida—, y la etiqueta «libre de derechos» no significa que no haya nada que pagar: significa que se paga una vez.
Por Álvaro R. Machío 8 min de lectura
«La música ya la ponemos nosotros.» Se dice en casi todos los proyectos, casi siempre sin pensarlo mucho, y debajo hay más de lo que parece. Una canción no lleva un permiso: lleva dos. El de la canción —quien la escribió— y el de la grabación concreta que vas a montar, que casi nunca tiene el mismo dueño. Despejar uno y olvidarse del otro es el fallo más repetido que hay.
La música es de las pocas cosas de un vídeo que pueden traerte una reclamación meses después de haberlo dado por bueno. Y también de las pocas que se resuelven en diez minutos si se piensan antes. Esto es información, no asesoramiento legal: si te juegas mucho, un abogado de propiedad intelectual sale bastante más barato que un disgusto.
¿Y si quiero una canción que conoce todo el mundo?
Puedes, si la pagas. Ahí empieza el problema.
Meter una canción en un vídeo tiene nombre propio en la industria: licencia de sincronización. La SGAE la define como la reproducción de una obra musical en una obra audiovisual, publicidad o pódcast, y deja claras dos cosas que conviene leer despacio: exige la autorización de los titulares de los derechos de autor, y no se acoge a una tarifa concreta, sino que cada titular decide libremente el precio de cada obra. Si la canción está editada, quien te la licencia no es la SGAE: es la editorial.
O sea, no hay lista de precios, no hay ventanilla única y nadie está obligado a decirte que sí. Puedes intentarlo —la SGAE tiene un buscador público, el Repertorio online, donde compruebas si una obra está en su catálogo y con qué editorial tienes que hablar—, pero para un vídeo corporativo el camino suele ser largo y caro. Por eso casi nadie llega al final.
Qué significa de verdad «música libre de derechos»
Significa que pagas una vez y no vuelves a pagar cada vez que alguien lo ve. Eso es todo lo que dice la etiqueta. Libre de pagos recurrentes, no libre de dueño.
Sigue habiendo una licencia, y las licencias tienen letra pequeña. Las cláusulas que más disgustos dan:
- Dónde puedes usarla. Muchas licencias baratas cubren tu web y tus redes, pero no un anuncio pagado, ni una emisión en televisión, ni una pantalla en una feria.
- Durante cuánto tiempo. Hay licencias perpetuas y licencias que caducan con tu suscripción. Si un día das de baja la suscripción, los vídeos que siguen colgados pueden quedarse sin cobertura.
- Para quién. Si es una agencia la que compra la pista, conviene mirar si la licencia cubre trabajos para clientes o solo proyectos propios.
- Cuántos vídeos. Algunas son por pista y por proyecto, no una barra libre.
Y un caso aparte: Creative Commons. Parece la opción gratis y limpia, y a veces lo es, pero hay que mirar qué siglas lleva. Una licencia «NoComercial» no te sirve para un vídeo de empresa, porque el uso comercial es justo lo que excluye. Y una «SinObraDerivada» tampoco: el propio texto legal de Creative Commons dice que, si la obra es una composición musical o una grabación, la sincronización temporal de la obra con una imagen en movimiento será considerada como una obra derivada. Poner esa música debajo de tu vídeo es, para la licencia, crear una obra derivada. Y crear obras derivadas es exactamente lo que esa licencia no permite compartir.
Por qué hacen falta dos permisos y no uno
Aquí está el malentendido de fondo. Una canción son dos cosas distintas:
- La obra. La composición: la melodía y la letra. Sus dueños son quienes la escribieron, sus herederos o la editorial.
- La grabación. La versión concreta que suena: esos músicos, ese estudio, ese día. Su dueño es quien la produjo.
Son derechos separados y hay que despejar los dos. Se ve muy claro con el dominio público: en España los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años más —para los autores que murieron antes del 7 de diciembre de 1987 sigue aplicándose el plazo antiguo, de ochenta—, así que una sinfonía del XIX es de todos. Pero la grabación que te acabas de descargar, hecha por una orquesta en 2019, tiene sus propios derechos y su propio dueño. La obra es libre; el disco, no.
Un detalle que dice mucho: la palabra «sincronización» no aparece en la Ley de Propiedad Intelectual. Ni una vez en todo el texto. Es un invento del contrato, no una categoría legal. Lo que la ley regula son los derechos que hay debajo —reproducir la obra, transformarla, comunicarla al público— y la licencia de sincronización es el paquete en el que la industria los vende juntos. Por eso nadie te puede dar una tarifa oficial: no existe.
¿Cuándo entra la SGAE y cuándo no?
Hay que separar dos momentos que la mayoría de los artículos mezclan.
Momento uno: meter la música en el vídeo. Eso es la sincronización. Se resuelve con el autor o su editorial, o con el banco de música donde compraste la pista.
Momento dos: enseñar el vídeo en público. La ley llama comunicación pública a todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda acceder a la obra sin repartirles copias; solo queda fuera lo estrictamente doméstico. Proyectar tu vídeo en un estand, en el hall de tu empresa o en un acto es comunicación pública. Y si lo que suena es una grabación comercial, la ley obliga a pagar una remuneración equitativa y única a los artistas y a los productores del disco, que cobran las entidades de gestión: ahí aparecen AGEDI y AIE, además de la SGAE por la parte de los autores.
La clave es esta: una cosa no cubre la otra. Tener la licencia de sincronización no te exime de los derechos que genera después la difusión, y al revés, que un local tenga contratada su licencia de música ambiental no te autoriza a meter esa canción dentro de tu vídeo. Permisos distintos para actos distintos.
¿Y cuándo no entra nadie? Cuando la obra no está en el repertorio de ninguna entidad de gestión. Es justo lo que venden los bancos de música serios, y por eso conviene pedirles la documentación que lo acredite. Si algún día alguien pregunta, eso es lo que enseñas.
El precio cambia según dónde vaya el vídeo
No hay un precio de la música: hay un precio para un uso. La propia SGAE lo deja ver en su página, donde tramita licencias distintas según se trate de una web, un anuncio publicitario, un vídeo, un cortometraje, un documental o televisión. No es burocracia: es que cada sitio donde se ve vale distinto.
Lo que mueve el número:
- Dónde se ve. Tu web no cuesta lo mismo que un anuncio pagado en redes, y eso no cuesta lo mismo que televisión. Aquí se nota si desde el principio sabías qué tipo de vídeo estabas encargando: un institucional para una web y un anuncio para una campaña no juegan en la misma liga de licencias.
- Durante cuánto. Un año, cinco, a perpetuidad.
- En qué territorio. España, Europa, mundo.
- Si pides exclusividad. Que nadie más pueda usar esa pista es otro precio, y bastante más alto.
El error clásico es comprar barato «para redes» y descubrir más adelante que el vídeo acaba en una pantalla de feria y detrás de una campaña de pago. No es que la licencia fuera mala: es que se compró para un vídeo distinto del que este terminó siendo. Merece la pena hacer la lista completa de sitios antes de firmar, incluidos los que todavía no existen. Es el mismo razonamiento que mueve el presupuesto de cualquier vídeo: lo que encarece no es grabar, es no haber decidido a tiempo.
Qué pedirle a tu productora antes de montar
Cinco cosas, y ninguna es un trámite raro. Una productora que trabaje en serio las tiene a mano:
- El título y el autor exactos de la pista que suena. «Una de la biblioteca» no es una respuesta.
- Copia de la licencia, a nombre de quien corresponda. Guárdala donde guardas el contrato, no en un correo.
- Qué usos cubre y hasta cuándo. Por escrito, con la lista de sitios donde puede verse.
- Si la obra está registrada en alguna entidad de gestión; y, si no lo está, el documento que lo certifique.
- Los archivos separados, si el proyecto lo justifica: la música por un lado y las voces por otro. El día que haya que cambiar la pista, lo agradecerás.
Y dilo antes de montar. La música no es un adorno que se pega al final: marca el ritmo, y el ritmo decide cómo se corta cada plano. Cambiar la canción de un montaje cerrado no es sustituir un archivo, es rehacer el montaje: otra de esas puertas que se van cerrando y que ya contamos en cómo se hace un vídeo. Cuando el vídeo lo hace tu propio equipo, esa pregunta cabe en la primera reunión, al lado de dónde va a verse la pieza. Son la misma pregunta.
Por qué la música es la única parte del vídeo que no es tuya
Todo lo demás que sale en pantalla lo has encargado tú: las imágenes son de tu rodaje, el logo es tuyo, las voces son de tu gente. La música entra de fuera, con dueño y con condiciones, y las sigue teniendo el día que el vídeo lleva dos años colgado y ya nadie se acuerda de quién lo montó.
Por eso no es la decisión pequeña del final. Es la única que puede seguir hablando cuando el proyecto ya ha terminado.
Si estás preparando un vídeo para tu empresa, tu destino o tu ayuntamiento y todavía no tienes claro dónde va a acabar viéndose, cuéntanoslo: esa lista es justo por donde empezamos, y de ella sale qué música puede sonar y cuál no.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar una canción conocida en el vídeo corporativo de mi empresa?
- Sí, pero necesitas autorización expresa de los titulares de la canción y, además, de quien sea dueño de la grabación que vas a usar. No existe una tarifa pública: cada titular decide libremente el precio de su obra, y si la canción está editada, la licencia se negocia con la editorial. Para un vídeo de empresa el trámite suele ser lento y el precio, alto, así que casi nadie llega hasta el final. La alternativa habitual es una pista de banco de música o una pieza compuesta a medida.
- ¿La música libre de derechos me libra de pagar a la SGAE?
- No automáticamente. «Libre de derechos» describe cómo se paga la licencia —una vez, sin pagar después por cada uso—, no que la obra no tenga dueño. Si la canción está en el repertorio de una entidad de gestión, difundir el vídeo en público puede seguir generando derechos de comunicación pública. Lo que de verdad evita ese segundo pago es que la obra no esté registrada en ninguna entidad, y eso se acredita con la documentación del banco de música: pídela y guárdala.
- ¿Cambia la licencia si el vídeo se proyecta en una feria en vez de en la web?
- Sí, y es el error más común. Una licencia de música se concede para unos usos concretos, y proyectar el vídeo en un estand, emitirlo en televisión o ponerlo detrás de un anuncio pagado no son el mismo uso que colgarlo en tu web. La propia SGAE tramita licencias distintas para web, anuncio publicitario, vídeo, documental o televisión. Antes de firmar, haz la lista de todos los sitios donde va a verse el vídeo —incluidos los del año que viene— y comprueba que la licencia los cubre.